MandaYa, início

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Documento oficial · versión publicada

Términos del Operador Logístico

v0.2 · es-PY

Versión: 0.2 Documento ID: 0e85f910-23f1-5f4b-9b21-7a8087af0a65 Idioma oficial y vinculante: español de Paraguay (es-PY) Fecha de edición: 10 de octubre de 2026 Vigencia: desde la publicación válida de esta versión en mandaya.app, en el instante registrado por la plataforma. La fecha editorial y la orden humana no anticipan la vigencia. Los efectos son prospectivos y requieren presentación y aceptación aplicables, sin efecto retroactivo.

Esta versión sucede prospectivamente a la versión 0.1 exclusivamente para informar la elección del vínculo con OL por el propio PROFESIONAL y el contacto con su administrador actual, dentro del alcance de O334.

1. Partes y objeto

MandaYa se identifica en el Aviso Legal paraguayo, cuya versión integra el conjunto presentado al contratar. El Operador Logístico (OL) es el titular de la empresa o actividad identificada, actuando personalmente o por representante con facultades verificadas. El comprobante contractual debe identificar a las partes y la capacidad de quien acepta; el nombre comercial no sustituye a la persona contratante.

El OL desarrolla y administra su propia red profesional y puede invitar a otros OLs. MandaYa proporciona software, intermediación y soporte; el servicio físico continúa contratado entre profesional y solicitante. El perfil no atribuye participación societaria, franquicia automática, exclusividad territorial, salario, ingreso garantizado ni cantidad mínima de profesionales o servicios. Estos Términos no crean cuota de ingreso. La realidad de la relación y los derechos obligatorios prevalecen sobre su denominación.

2. Identificación, registro y acreditación

Se requieren, conjuntamente, cédula de la persona responsable y RUC del titular de la empresa o actividad. También se solicitan nombre completo, identificación y naturaleza del titular, facultades de representación, teléfono, contacto de emergencia, domicilio y datos necesarios para autenticación. La persona responsable debe ser mayor de 18 años, informar datos verdaderos y mantenerlos actualizados.

El registro y la acreditación OL utilizan estos datos, declaraciones, aceptaciones y decisión administrativa, sin carga ni fotografías de documentos del OL. Este flujo no exige imagen de cédula/RUC, selfie, comprobante o archivo de representación. Esto no dispensa los documentos de los profesionales de la red ni convierte la declaración de facultades en garantía personal.

Se distingue si el RUC corresponde a persona física, persona jurídica u otra estructura admitida y acreditada. Tener RUC no demuestra por sí solo personalidad jurídica separada o facultades de representación. Si corresponde a la misma persona física, no se crean dos deudores por sus dos identificadores. Si corresponde a otra persona o entidad, la cédula identifica a quien actúa y debe acreditarse su capacidad para obligar al titular; no se presume garantía personal.

La entrada es mandaya.app/py/OL. En el registro directo, el propio titular completa sus datos, crea sus credenciales y acepta los Términos en el formulario; no necesita invitante. Si otro OL registra a la persona invitada, esta acepta personalmente en su primer login, después de la aprobación administrativa. El invitante no acepta términos, firma garantías ni conoce la contraseña definitiva en su nombre. La invitación no le da acceso posterior a la cuenta, documentos o profesionales del nuevo OL.

En registros realizados por un OL, después de quedar registrada la aprobación administrativa de la revisión actual, la plataforma encamina automáticamente por WhatsApp propio al contacto registrado y validado del titular el aviso de aprobación con enlace del área correcta, login y contraseña provisional generada por el mecanismo protegido de primer acceso. El envío no exige otro pedido de la persona invitada o del OL; ponerlo en cola no garantiza entrega. El enlace no contiene contraseña. La credencial transitoria queda restringida al mecanismo de generación, custodia y envío y no se presenta al OL que registró a la persona.

En el primer login, el titular confirma sus datos, cambia obligatoriamente la contraseña provisional y recibe el texto completo para aceptar personalmente los Términos actuales efectivamente aprobados y publicados. El acceso inicial permite cumplir estas etapas, pero no habilita panel operacional, billetera o uso de la plataforma antes de completar ambas y satisfacer los demás requisitos. La aprobación administrativa y emisión del acceso provisional no dependen de una aceptación anticipada que solo ocurrirá en ese login. Se aplican vencimiento, uso único y recuperación del mecanismo vigente, sin crear un plazo nuevo. El aviso de registro recibido o en análisis no equivale a aprobación; el rechazo no genera aviso de aprobado. Repetir la aprobación o actualizar la pantalla no produce nueva aprobación, cambio de contraseña ni reenvío automático ante resultado incierto.

Registro, aprobación administrativa, acceso provisional, cambio de contraseña y aceptación son hechos distintos. La administración de MandaYa conserva la decisión de acreditación; su aprobación no sustituye el cambio y la aceptación personales exigidos antes del uso en registros realizados por OL. El registro directo mantiene su secuencia de aceptación en formulario y acreditación posterior. Una persona puede ser también profesional mediante cuenta y login propios, con permisos y saldos separados. Se prohíben autoinvitación entre perfiles de la misma persona, duplicidades artificiales y ciclos. Este flujo no captura profesionales antiguos ni reenvía credenciales de cuentas existentes por una simple invitación.

3. Administración de la red propia

El OL acreditado puede registrar nuevos profesionales, recolectar, verificar, adjuntar y consultar los documentos necesarios antes de la aprobación administrativa, preparar y analizar el registro y remitirlo a la administración, además de editar, bloquear y desactivar integrantes de su propia red conforme a los permisos aplicables, incluso desde la sexta generación. El profesional registrado por el OL solo puede activarse después de la aprobación administrativa final de sus datos e imágenes documentales. La administración aprueba o rechaza; el rechazo devuelve la preparación al OL para corregir y reenviar, con nueva evaluación administrativa. El OL no puede sustituir esa aprobación por su análisis ni activar antes de ella. Se mantienen los requisitos paraguayos y de la modalidad; no se importa automáticamente documentación brasileña ni la aprobación interna sustituye licencia, permiso, seguro o habilitación. El profesional conserva sus credenciales, aceptación y decisión de quedar en línea.

El OL verifica integridad, vigencia, coherencia y autenticidad aparente de los documentos profesionales que analiza, solicita correcciones y registra fielmente sus actos. No remite para aprobación documentos que sabe falsos, incompletos o inválidos. Se conserva quién recolectó, analizó, aprobó o rechazó administrativamente, activó, editó, bloqueó o desactivó, objeto, fecha y relación de administración vigente. El análisis preparatorio del OL no es aprobación administrativa.

Una vez registrada la aprobación administrativa del profesional, termina el acceso del OL a sus imágenes y documentos, que quedan accesibles únicamente por el panel administrativo a personas autorizadas. La plataforma conserva los originales y el historial de autoría conforme a las reglas existentes; retirar acceso no elimina archivos ni modifica sus plazos de conservación. Administrar la red no permite reabrir ese acceso, tampoco por transferencia a otro OL. Las dudas y decisiones adversas siguen revisión humana y oportunidad de aclaración.

La vinculación puede originarse en el registro de un nuevo profesional o en la elección propia y prospectiva de un profesional ya registrado, conforme a la sección 5, sin captar actividad anterior. El soporte mantiene la posibilidad de transferencia individual junto con la elección del propio PROFESIONAL. Adherirse no activa la cuenta, no elimina bloqueos existentes, no sustituye la aprobación administrativa, no reabre documentos ya cerrados y no constituye garantía. El OL no recibe administración global, control de tarifas o billeteras, ni facultades sobre otro OL o sus profesionales, aunque lo haya invitado. El soporte mantiene su autoridad.

4. Dos remuneraciones diferentes

La base es Tiempo Online efectivamente consumido y pagado con fondos reales, aplicado y conciliado. No generan comisión los bonos, crédito promocional, recarga no consumida, deuda impaga, precio del servicio físico o ganancia del profesional en ese servicio. En consumo mixto solo participa la porción pagada. No se agregan Score ni actividad de los últimos siete días como requisitos de remuneración OL.

La primera columna remunera al OL administrador vigente según la generación preservada del profesional. La segunda usa la distancia relativa de cada beneficiario al OL de origen. La bonificación sale de la parte de MandaYa y no reduce la comisión propia del OL de origen. No se calcula sobre todo el ingreso bruto de sus profesionales ni sobre bonificaciones que ese OL recibe por otros OLs. No existe bonificación recursiva ni pago por el mero registro o reclutamiento.

La comisión profesional directa del 25% mantiene su programa y requisitos vigentes, sin cascada entre profesionales. Transferencias, generaciones posteriores a la quinta o pertenencia a OLs diferentes no borran el vínculo ni eliminan los demás requisitos de ese programa. Si un OL invita directamente a un profesional, no se crea un invitante profesional ficticio para cobrar otro 25%.

Se distinguen ambas remuneraciones OL, reversos y retiros. Se preservan fracciones y origen sin redondeo prematuro; los subtotales no son nuevos ingresos. La disponibilidad depende del cierre diario concluido y conciliado, con corte a medianoche de Brasilia. Una proyección no es saldo retirable ni utilidad neta. Reprocesar no duplica créditos; corregir un evento financiero probado exige reverso trazable sin borrar el original. Esto no autoriza débitos por simple alegación de perjuicio.

5. Transferencia y desactivación

La transferencia por soporte o por elección del propio PROFESIONAL es individual, con inicio de vigencia registrado y efectos sobre administración y comisiones futuras. No transfiere descendientes anteriores, no cambia invitación o generación y no modifica valores ya generados. El OL anterior pierde acceso al registro y documentos; el nuevo lo administra con generación preservada. Nuevas personas invitadas por ese profesional siguen al administrador actual; las anteriores permanecen. Los espacios vacíos no promueven generaciones ni revelan personas de otra red.

El PROFESIONAL puede elegir quedar sin OL o ingresar el código exacto de un OL acreditado y activo del mismo país para adherirse o cambiar. Antes de confirmar, recibe el código que ingresó y un resumen de las facultades de gestión del OL; no hay lista, búsqueda ni sugerencia de OLs, ni exposición del nombre o contacto de un OL todavía no vinculado. La confirmación es operacional, sin otra aceptación contractual ni consentimiento por cada elección, conservando las aceptaciones generales prospectivas aplicables. Quedar sin OL termina el vínculo vigente y el acceso del anterior administrador, manteniendo disponible el soporte.

Quien nunca perteneció a una red OL ingresa en la primera generación. Cambiar, salir y volver al mismo u otro OL conserva la generación histórica, incluso desde la sexta. Se registran el inicio y el fin del vínculo; los períodos sin OL no recrean cuenta, invitación, generación o derechos anteriores. La elección no traslada descendientes anteriores ni modifica al invitante profesional.

Desactivar un OL retira su acceso y nuevas comisiones destinadas a él. Mientras esté desactivado, tampoco origina bonificación propia para sus ascendientes. Los orígenes activos debajo de él siguen remunerando a los beneficiarios activos con las posiciones y distancias originales: el OL desactivado continúa en el cómputo y su parte no se reparte ni se transfiere a los demás. Se preservan su saldo adquirido y el procedimiento de liquidación por soporte. Sus profesionales y demás OLs continúan. No se comprime el árbol ni se redistribuyen valores históricos. Reactivación no crea pago retroactivo por inferencia. El cierre puede solicitarse a soporte; no extingue obligaciones ya determinadas ni derechos de defensa o de datos.

6. Saldo y retiro en Paraguay

El saldo OL se mantiene separado de una eventual cuenta profesional. El retiro usa saldo real disponible, sin convertir bonos ni retirar dos veces las fracciones. Antes de confirmar se informan monto, tarifa, neto, destinatario y condiciones. Se reutilizan las tarifas existentes: primer retiro concluido gratuito; luego, menos de 24 horas desde el último concluido, Gs. 10.000; desde 24 horas hasta menos de siete días, Gs. 5.000; desde siete días, gratuito. Un intento fallido no reinicia el intervalo. El neto mínimo del flujo actual es Gs. 10, dentro del saldo real disponible; no se introduce un nuevo máximo comercial.

La solicitud reserva el importe pertinente y queda pendiente de revisión humana; no se admite otra mientras esté pendiente. La administración registra su decisión y puede ajustar el importe aprobado sin exceder el saldo real; el importe originalmente solicitado se conserva. Rechazo anterior al despacho libera la reserva una sola vez. Aprobación y confirmación de la transferencia bancaria son hechos diferentes; no se promete plazo bancario. Fallo o resultado incierto exige conciliación antes de repetir o liberar fondos.

Al solicitar retiro, el OL puede elegir recibir por la empresa o por la persona responsable registradas. En Paraguay se admite exclusivamente Alias basado en RUC del titular registrado o cédula de la persona responsable registrada, correspondiente al destinatario elegido; no se admiten otros tipos de Alias ni terceros. El titular autorizado confirma la elección, que queda vinculada al pedido, sin cambiar quién asumió el contrato ni constituir garantía personal. Se comprueban identidad y titularidad por los mecanismos disponibles, sin carga documental para registro o acreditación OL. La opción contractual no prueba capacidad bancaria o de un proveedor: la transferencia solo se ejecuta si el canal efectivo admite y valida la combinación elegida; de lo contrario, se informa la indisponibilidad sin sustituir silenciosamente al destinatario ni declarar pago realizado. El retiro mantiene su flujo manual en guaraníes. No se habilitan PIX, Asaas, cuentas externas individuales ni conversión o liquidación automática entre países. BRL y PYG permanecen separados; las tarifas de retiro no sustituyen el cambio aplicable al Tiempo Online.

7. Diligencia, corresponsabilidad y determinación del perjuicio

El OL debe actuar con diligencia, lealtad y buena fe al invitar, registrar, verificar información y administrar profesionales de su propia red. No puede presentar información falsa, ocultar un hecho relevante conocido, colaborar con fraude ni incorporar a una persona que sabe que pretende perjudicar a la plataforma, a solicitantes o a terceros. Ante indicios concretos y relevantes conocidos en sus funciones, debe comunicarlos a la administración y pedir aclaración antes de recomendar la aprobación; una sospecha genérica o un criterio discriminatorio no bastan para imputar irregularidad. El deber se limita a información legítimamente disponible y a verificaciones propias de su función, sin investigación general de la vida privada.

El OL podrá ser corresponsable por daños derivados de la conducta de profesionales de su red cuando una acción u omisión propia, dolosa o culposa, incumpliendo esos deberes, haya contribuido causalmente al perjuicio comprobado. Esto comprende una invitación conscientemente perjudicial, ocultación de irregularidad relevante, colaboración con fraude o negligencia en verificaciones a su cargo. Deben acreditarse el deber concreto, el hecho imputable al OL, el perjuicio y el nexo causal; no bastan el daño ni el vínculo de invitación.

Los deberes abarcan a profesionales invitados directamente y a los de otras generaciones bajo su administración, únicamente respecto de los actos que el OL realizó o debía realizar dentro de sus atribuciones y durante su gestión. Recibir comisión, ocupar un lugar en el árbol o invitar a otro OL no crea responsabilidad por toda la cadena ni por profesionales administrados exclusivamente por otro OL. Transferir no atribuye al nuevo administrador actos anteriores de otro ni extingue responsabilidad por actos propios anteriores. No se garantiza todo resultado del servicio ni la conducta futura de cada profesional.

La aprobación o activación administrativa o automática no excluye eventual responsabilidad por conducta propia anterior del OL ni la demuestra por sí sola. No se exige que el OL haya ejecutado la activación para examinar el incumplimiento de los deberes de esta sección. Cada acto conserva su autor real; se consideran también la actuación administrativa, la conducta del profesional y las demás circunstancias. MandaYa mantiene sus deberes propios y responsabilidades obligatorias.

Si un acto ilícito es imputable a varias personas, la solidaridad legal se aplica cuando se acrediten los presupuestos del artículo 1841 del Código Civil, respetando la oportunidad de defensa de cada afectado. También se examinará, cuando los hechos correspondan, la responsabilidad por actuación bajo dependencia o autorización de otra persona prevista en el artículo 1842, con sus defensas legales. La invitación, la gestión de la red o el botón de aprobación no demuestran por sí solos esa relación jurídica. Esta cláusula no establece solidaridad contractual general ni excluye otras responsabilidades legales efectivamente aplicables.

MandaYa puede investigar los hechos y procurar la reparación jurídicamente procedente. Informa al OL la conducta imputada, fundamentos, perjuicio e importe reclamado, con información suficiente para responder y obtener revisión humana fundada. La defensa recibe información pertinente por un medio protegido, sin restablecer el acceso operacional del OL a imágenes y documentos originales después de la aprobación administrativa. La conclusión interna no es título judicial ni convierte una deuda controvertida en indiscutida; se mantienen los medios legales de defensa y la intervención de autoridad competente cuando sea necesaria.

Una reclamación o investigación no autoriza descuento automático, confiscación, retención indefinida ni afectación de fondos de terceros. Cobro o compensación requieren obligación exigible y fundamento específico válido, como acuerdo expreso sobre el caso o decisión competente. No se crea multa, porcentaje de retención, procedimiento financiero nuevo ni garantía personal automática. La garantía específica de la sección 8 tiene fundamento distinto: válidamente constituida, puede cubrir una obligación ajena identificada aunque no exista culpa propia del OL, dentro del objeto y las condiciones firmados. No nace de la aceptación general de estos Términos.

8. Garantía específica de deuda ajena — modalidad por caso determinado

Esta previsión no constituye por sí sola una garantía. Mantiene la posibilidad de garantizar daños causados por profesionales de la red sin confundirla con la responsabilidad propia de la sección 7. No ofrece cobertura general anticipada de deudas futuras de monto indeterminado sin suma limitada, incompatible con el artículo 1459 del Código Civil. La decisión empresarial de no fijar techo voluntario permanece; no se inventa importe ni porcentaje.

Garantía específica por caso determinado:

La responsabilidad del OL por sus propios actos y omisiones se rige por la sección 7. Además, el OL podrá asumir expresamente una garantía por obligación ajena de un profesional identificado de su red, incluso cuando la administración haya aprobado o activado al profesional y aunque no exista culpa propia del OL. La garantía se formaliza en un instrumento específico después de identificar y cuantificar una obligación ya existente; no surge automáticamente por la pertenencia a la red ni obliga al OL a firmar un instrumento futuro.

El instrumento identifica al acreedor y beneficiario, al profesional deudor, al OL fiador y la capacidad del firmante, el hecho y la fuente de la deuda válida, su importe determinado, los accesorios legalmente comprendidos y las condiciones de exigibilidad y terminación. No se agrega un techo contractual voluntario inferior al importe de la obligación cubierta; tampoco se debe más que la obligación principal y sus accesorios admisibles. Una reclamación, demanda o estimación unilateral no acredita por sí sola la existencia, cuantía o exigibilidad de esa deuda. Esta modalidad no cubre deudas futuras distintas ni transfiere al OL obligaciones propias de MandaYa.

Texto-base del instrumento específico, a completar antes de firmar: “En la capacidad de fiador identificada, garantizo al acreedor indicado la obligación existente y determinada del profesional deudor descrito, nacida del hecho y de la fuente individualizados en el cuadro, por el importe allí acreditado y los accesorios legalmente comprendidos. Esta garantía no depende de culpa propia mía ni de quién haya aprobado o activado al profesional. No alcanza otras deudas, personas o hechos, ni opera por la sola presentación de un reclamo. Se aplican las condiciones de exigibilidad, terminación y defensas del instrumento y de la ley.”

Constituida válidamente la fianza, el régimen del artículo 1471 es solidario con el deudor principal, salvo pacto aplicable de previa excusión; el instrumento debe informarlo expresamente, sin importar automáticamente el régimen brasileño. Se conservan las excepciones del artículo 1472 y los derechos de repetición que correspondan. Cobro y defensa siguen la sección 7 y la vía competente, sin descuento automático, confiscación o retención indefinida de saldo. No se declara prioridad absoluta sobre todo otro responsable ni exposición superior a toda la de MandaYa.

El fiador recibe el instrumento íntegro y su cuadro antes de manifestarse expresamente en esa capacidad; MandaYa lo acepta mediante representante competente. Cédula+RUC, registro y aceptación general de los Términos no sustituyen esos actos. La firma por una entidad no compromete automáticamente el patrimonio personal de su representante; una garantía personal adicional exige manifestación y objeto propios. Se verifican capacidad, poderes especiales y conformidad conyugal cuando corresponda, sin convertir el contacto de emergencia en garante ni exigir certificado pago o fotografía documental OL de modo universal.

Límite de esta modalidad: estos Términos no constituyen garantía alguna; no se implementa un flujo financiero o de firma. Se descarta la cobertura general anticipada: cada garantía específica requiere el instrumento y las manifestaciones propios descritos arriba. Los deberes de diligencia, eventual responsabilidad propia, regularización fiscal y demás condiciones del producto permanecen.

9. Datos, acceso y confidencialidad

La Política de Privacidad paraguaya, con versión identificada, forma parte de la información previa. Los datos de identidad y representación sirven al contrato, autenticación, acreditación, seguridad, cálculo y derechos. El contacto de emergencia se limita a esa finalidad: el OL informa únicamente identidad y contacto necesarios, informa a la persona indicada y los mantiene actualizados. No habilita publicidad, cobranza o garantía a cargo de ella. Los consentimientos opcionales permanecen separados.

En el área autenticada del PROFESIONAL actualmente vinculado, se presentan únicamente el primer y último nombre personales de la persona responsable del OL y su WhatsApp registrado, para contacto relacionado con la gestión de la red. El botón abre el canal por acción del PROFESIONAL, sin envío automático de mensajes. No se muestran esos datos de un OL no vinculado ni se agrega contacto recíproco con personas invitadas en el panel del OL. Esta presentación no modifica las restricciones de contactos en la red entre OLs.

El OL accede solo a datos necesarios de sus profesionales; el acceso a imágenes y documentos se limita a la preparación anterior a la aprobación administrativa, conforme a la sección 3, bajo instrucciones documentadas de MandaYa, confidencialidad y seguridad. No conserva archivos documentales particulares, usa datos para publicidad ni comparte credenciales; comunica incidentes prontamente al soporte. No decide otra finalidad para los datos recibidos por esta función. La denominación OL no determina por sí sola el papel jurídico de tratamiento. El acceso material requiere información adecuada a los profesionales y disciplina aplicable, sin aceptación retroactiva presumida.

En la red de OLs, hasta la quinta generación, se muestran únicamente primer y último nombre, posición relativa, ingreso generado para quien consulta, porcentaje, totales y eventual número agregado de profesionales. No se muestran documentos fiscales, teléfono, emergencia, domicilio, archivos, banco, saldo privado o profesionales de otro OL. La red profesional propia sigue visible y administrable desde la sexta generación, sin comisión operacional por esas generaciones. Extractos y exportaciones mantienen el aislamiento.

Se respetan las clases y los hitos de la Política: cuenta/perfil durante actividad y hasta 24 meses después del cierre o inactividad; aceptaciones, contratos y registros financieros, cinco años desde cada evento, con las excepciones justificadas previstas. No se aplica el plazo financiero a todo archivo. Los documentos profesionales conservan sus clases; acceso OL no renueva plazos ni autoriza copias. Los artefactos nuevos sin plazo específico requieren información y definición antes de su recolección operacional; no se admite conservación indefinida. Transferencia o cierre termina el acceso del anterior OL sin destruir evidencia que la plataforma deba conservar legítimamente.

10. Tributos, soporte, cambios y aceptación

Cada parte atiende sus obligaciones tributarias y documentos fiscales según su naturaleza y operación. Un extracto o recibo de la plataforma no sustituye el comprobante fiscal exigible. Estos Términos no declaran régimen tributario, licencia, seguro o exención no acreditados.

Si el solicitante pide el servicio con comprobante fiscal y el profesional de la red no lo entrega, el OL responsable asume el deber de dar seguimiento y procurar su regularización: requerir al profesional la emisión y entrega debidas, verificar los datos necesarios legítimamente disponibles, seguir la solución y comunicar a MandaYa y al solicitante el avance o impedimento, respetando los plazos fiscales aplicables. No basta cerrar el reclamo sin solución documentada o explicación del impedimento y derivación pertinente. El profesional conserva sus obligaciones tributarias; el OL responde por los deberes propios asumidos conforme a la sección 7.

El OL solo podrá realizar la emisión por representación del prestador con facultades legítimas, habilitación y funcionalidad admitidas por el sistema fiscal competente, conservando la identidad y RUC del verdadero emisor, la operación, importes y tratamiento tributario correctos. No emitirá bajo su propio RUC como si hubiera prestado el servicio ajeno, compartirá credenciales del profesional ni fabricará un comprobante. Esta cláusula no otorga poder, no convierte al OL en proveedor o subcontratante y no declara un emisor fiscal instalado en la plataforma. La factura de remuneración propia del OL no sustituye el comprobante del servicio profesional.

Corresponde verificar el tipo de comprobante y régimen de emisión aplicables al contribuyente y a la operación ante la DNIT; e-Kuatia o e-Kuatia'i requieren las habilitaciones que correspondan y no se presume que todo profesional esté habilitado en un mismo sistema. No se importa la NFS-e brasileña. Si el OL no puede emitir legítimamente, mantiene el seguimiento y encamina la regularización al prestador o representante habilitado, informando la limitación sin declarar emisión o entrega inexistentes. No se crea tarifa, descuento automático, traslado presunto de obligación tributaria ni plazo nuevo de conservación.

Consultas, acceso a la versión aceptada, reclamos y derechos: support@mandaya.app, por canal autenticado cuando corresponda. Rigen la legislación paraguaya y las competencias obligatorias; no se impone renuncia a tribunales ni arbitraje obligatorio.

El titular recibe el texto íntegro antes de una acción afirmativa propia no premarcada y puede recuperar la versión aceptada. La evidencia vincula persona, cuenta, capacidad, país, documento, versión, integridad, sesión, acción y horario. La información de privacidad no se convierte en consentimiento amplio. Cambio material exige nueva versión y aceptación aplicable, prospectivamente, sin reescribir hechos, importes o aceptaciones anteriores.

11. Referencias de redacción

Fuentes oficiales consultadas el 09/10/2026: Responsabilidad y fianza: Código Civil, arts421/715/1456/1458–1464/1471–1472/1833/1841–1842; fiscal: DNIT e-Kuatia'i. Código Civil, Ley 1183, arts. 1456–1472, copia oficial OEA; Ley 6822/2021, documento y firma electrónicos, MIC; DNIT, inscripción de titulares del RUC. La redacción es asistida por IA, no dictamen profesional ni prueba de regularidad.

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